Dentro de las nuevas legislaciones de un software contable, se ha establecido recientemente por medio de una resolución que se deben considerar ciertos aspectos del numeral Nº 8 de la legislación vigente. Esto quiere decir que deben establecerse normas y procedimientos específicos dentro de los procedimientos de Contabilidad Electrónica y de libros electrónicos.
Esto debido a que dicho numeral ha impuesto la obligatoriedad de la sustitución mediante sistemas contables y cualquier aplicación tecnológica de los contribuyentes. Todo ello en concordancia con la legislación vigente, con una resolución que entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de agosto del año en curso.
¿Los contribuyentes está obligados a emitir su contabilidad electrónicamente?
En primer lugar, si estás autorizado para llevar la contabilidad de tu negocio en forma electrónica, es decir, mediante un software contable o aplicaciones similares, estarás obligado a emitir todos los libros contables en dicho formato. Lo que quiere decir que será de forma electrónica. De igual manera, las empresas contables que tienen sistemas de este tipo que emiten libros contables electrónicos.
Si bien la obligatoriedad se establece a partir del mes de agosto del presente año, dicha resolución aplicará exactamente el 13 de este mes. De esta forma, la primera emisión de libros será al cierre del período anteriormente establecido.
De igual manera, puedes realizar la emisión de retroactivos con respecto a los libros adicionales por los movimientos que has hecho con tu empresa, siempre que sean anteriores a este año y que dichos libros sean electrónicos. Por esta razón, el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) se hará efectivo con los movimientos que hagas en el mes de agosto.
¿Quién ha emitido dicha resolución?
La obligatoriedad del Libro de Remuneraciones Electrónico ha sido una exigencia del Servicio de Impuestos Internos (SII). Por otra parte, esta resolución no ha sido emitida por la Dirección del Trabajo, dejando esta modalidad como opcional todavía. De tal manera que puedes ejercer la opción de la Dirección del Trabajo desde el momento que has ejercido dicha alternativa.
La opción que da la propia Dirección del Trabajo es válida para todos los contribuyentes sin restricción alguna que pueda afectarte. De tal manera que puedes ser un contribuyente con todos tus registros manuales y con registros autorizados por el Servicio de Impuestos Internos para llevar libros electrónicos.
¿Qué puedes hacer en este caso?
En primer lugar, lo más recomendable sería que no ejecutes la opción del Libro de Remuneraciones Electrónico. Puedes quedarte sin ejercer esta alternativa hasta que tengas un panorama claro de la funcionalidad de los sistemas y plataformas en los que trabaja la Dirección del Trabajo.
Esto puedes posponerlo hasta el mes de agosto y así poder emitir los primeros libros de remuneraciones electrónicos los primeros 15 días de septiembre del año en curso. Si eres operador del LRE y un contribuyente estás obligado a iniciar en este período de tiempo la emisión de todos los libros en formato electrónico, no lo olvides.
Para los demás contribuyentes, pueden acceder a ejecutar esta alternativa. Solo deben tomar en consideración que tienen que dar respuesta a todo lo que la plataforma de la Dirección del Trabajo solicita para la emisión del Libro de Remuneraciones Electrónico. Esto se refiere a que no es una tarea fácil y tienen que prepararse, debido a que tienen que hacer una remisión mes a mes de dicho libro, exactamente, los primeros 15 días del mes posterior.
El Servicio de Impuestos Internos ha ampliado el traspaso de información con la Dirección del Trabajo
SI revisas la resolución emitida a finales de abril del 2021, exactamente la resolución número 44, el Servicio de Impuestos Interno (SII) acuerda con la Dirección del Trabajo que se ejecute un intercambio mayor de datos concernientes a la información del Libro de Remuneraciones Electrónico.
Acerca del Libro de Remuneraciones Electrónico
La Dirección del Trabajo puede enviar al Servicio de Impuestos Internos toda la información contenida en la declaración del Libro de Remuneraciones Electrónico que se hace mensualmente. Esto se hace por parte de los empleadores para permitir la realización de la declaración jurada anual de las rentas.
Dicha información es remitida de forma automática cada vez que el empleador haga una declaración o modifique el libro de remuneraciones de su empresa o negocio, el cual debe hacerlo desde la plataforma de la Dirección del Trabajo y que dicha información supere las validaciones y reglas para tales efectos.
La Dirección del Trabajo también hará obligatorio el uso del LRE?
Si el uso del LRE será obligatorio, está supeditado a la entrada en vigencia de la Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo. Así que no es posible establecer una fecha exacta en el que esta resolución pasará a ser obligatoria por parte de la Dirección del Trabajo. No obstante, dicha ley ya fue aprobada por el Congreso, así que puede pasar a ser obligatorio este mismo año.
Vinculación de libros electrónicos con software API
En primer lugar, la carga de dicho libro está asociada con archivos .csv, los cuales contienen la información de todos los trabajadores. La carga masiva de estos archivos se hace a través del portal web de la Dirección del Trabajo. De igual manera, la segunda fase de la implementación enfocará la carga de los archivos desde algunos servicios web, como las API.
De esta forma permitirá a entes públicos como privados conectarse directamente a la Dirección del Trabajo para enviar y recibir información de forma rápida y efectiva. Igualmente, el envío y recepción de información a través de instituciones públicas se hará mediante convenios.
Conclusiones
- Si el contribuyente está autorizado para llevar su contabilidad en forma electrónica, estará obligado a emitir todos los libros en formato electrónico. También lo estarán los contribuyentes autorizados como emisores de libros electrónicos (incluyendo a empresas contables).
- La obligación es a partir del mes de agosto de 2021, donde tendrá aplicación la Resolución 13/2021, por lo que el primer movimiento mensual de emisión de los libros será el cierre de dicho período.
- Voluntariamente, los contribuyentes pueden realizar la emisión retroactiva respecto de los libros adicionales o auxiliares por los movimientos anteriores del año 2021.
- Por ello, el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), para estos contribuyentes sería a partir del movimiento del mes de agosto de 2021, por una exigencia del SII y no de la Dirección del Trabajo, que deja esa alternativa como opcional.
- Si el contribuyente ejerce la opción en la Dirección del Trabajo, para utilizar el LRE dicha obligación opera desde el momento del ejercicio de la opción. Esta opción, al menos en el ámbito de la Dirección del Trabajo, es válida para todos los contribuyentes, sin ninguna restricción (pueden ser contribuyentes con registros manuales o autorizados por el SII a llevar libros electrónicos). El dictamen de la DT que contiene la norma es el N°877/006 del 10.03.2021