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SUBSIDIO AL EMPLEO

Un impulso al regreso y contratación de trabajadoras y trabajadores en el contexto de la pandemia del covid-19.

El subsidio al empleo es un beneficio que incentiva el regreso de trabajadoras y trabajadores con contrato suspendido, y/o la contratación de nuevas personas en las empresas, financiando parte de sus remuneraciones. Este consta de dos tipos de subsidios:

  1. Subsidio al regreso. Para trabajadoras / es reincorporados que hayan estado con contrato suspendido.
  2. Subsidio a la contratación. Para nuevas / os trabajadores contratados a contar del 29 de septiembre del 2020.

Pueden postular las empresas a través de la pagina www.subsiidoalempleo.cl

Para la opción regresa a partir del 28 de septiembre y hasta el 31 de marzo del 2021.

Para la opción contrata a partir del 29 de septiembre hasta el 31 de marzo del 2021.

El subsidio se extiende por un máximo de 6 meses

En el caso de la opción regresa, el subsidio es equivalente a $ 160.000 por cada trabajador que regrese a su puesto de trabajo tras haber estado con contrato suspendido, siempre que la remuneración sea de hasta 3 ingresos mínimos mensuales. Esto es $ 961.500.

En el caso de la opción regresa, el subsidio es equivalente a $ 160.000 por cada trabajador que regrese a su puesto de trabajo tras haber estado con contrato suspendido, siempre que la remuneración sea de hasta 3 ingresos mínimos mensuales. Esto es $ 961.500

En el caso de la opción contrata, el subsidio es equivalente al 50% de la remuneración mensual bruta con tope de hasta $ 250.000 por cada nueva contratación que realicen las empresas.

Para los jóvenes entre 18 y 23 años, mujeres (sin límite de edad) y personas con discapacidad, el subsidio será igual al 60% de la remuneración mensual bruta, con tope superior de $270.000.

Las empresas que quieran postular deben cumplir los siguientes requisitos:

Para el caso de la opción regresa:

Las empresas:

  • Ser contribuyente de 1era categoría. Este aspecto, es revisado por el sistema de postulación.
  • Haber tenido una baja del 20% en sus ventas o ingresos brutos entre abril y julio de 2020, respecto de igual periodo de 2019. Este aspecto, es revisado por el sistema de postulación.

Los trabajadores:

  • Haber estado suspendidos, por pacto de suspensión al 28 de septiembre del 2020, o haber estado suspendido al menos un día entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2020 por Acto de Autoridad.
  • Los trabajadores que cumplen con estas características son informados por la plataforma de postulación.
  • Tener, al momento de postular, una remuneración igual o menor a $961.500.
  • Haber retornado a sus funciones a la fecha de postulación.

Para el caso de la opción contrata:

Las empresas:

  • Ser contribuyente de 1era categoría. Este aspecto, es revisado por la plataforma de postulación.

Los trabajadores nuevos:

  • Tener una renta menor a $961.500.
  • Tener un contrato de trabajo que haya comenzado en una fecha igual o posterior al 29 de septiembre de 2020.
  • Ser postulados, a más tardar, dentro 30 días corridos posteriores al inicio del contrato.

Se consideran como trabajador nuevo:

Aquel que ha sido contratado por la empresa desde el 29 de septiembre de 2020 en adelante.Aquel que no trabajó en una empresa que forme parte de un mismo grupo empresarial de la empresa beneficiaria, conforme al artículo 96 de la ley 18.045, a partir del 29 de septiembre de 2020.

Toda la información disponible para postular, lo puede ver en www.subsidioalempleo.cl

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