El día jueves 19/03, el Ministro de Hacienda Ignacio Briones, anunció un Plan Económico que desarrollará el Gobierno para enfrentar el impacto del Covid-19 en la economía y en los trabajos dependientes. De lo que tiene relación con los temas tributarios, le informamos lo siguiente:
1.- Postergación de IVA:
Para los próximos tres meses, desde marzo hasta mayo 2020, los contribuyentes podrán optar por postergar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y pagarlo entre 6 a 12 cuotas mensuales sin aplicación de intereses. Esta opción se deberá hacer efectiva en la Declaración de Impuestos Mensuales (Formulario 29).
Esto debería considerarse como un préstamo que entregará el Fisco para pagar en cuotas y sin intereses a las empresas que emiten facturas afectas de IVA.
Indudablemente que este beneficio beneficiará a las empresas que puedan seguir realizando ventas de sus productos o servicios. Por el contrario, aquellas que no puedan facturar por cierre de obras o no puedan vender por cierre de locales o por la imposibilidad de cerrar negocios nuevos, no serán beneficiarios de esta medida, ya que no tendrán IVA que postergar.
2.- Suspensión del pago de PPMO (Pago Provisional Mensual Obligatorio):
Como es de vuestro conocimiento, los contribuyentes están obligados a pre-pagar el Impuesto a la Renta anual, realizando abonos mensuales que son conocidos como PPM.
La medida que adoptó el Gobierno en este tema, es la suspensión de su pago por los próximos tres meses (marzo, abril y mayo).
Al igual que lo que ocurre con el IVA, esta medida no será de utilidad para aquellas empresas que durante el período mencionado, no pudieran efectuar ventas.
Las empresas que, por el contrario, sí puedan realizar ventas y emisión de facturas, deberán tener en cuenta que lo que no se pre-pague como PPMO, deberá ser pagado en la Declaración de Impuestos a la Renta de abril de 2021 de manera acumulada.
3.- Cambios en las fechas de pagos y devoluciones en el Impuesto a la Renta:
Se mantendrán las fechas acostumbradas para presentar la Declaración de Impuestos a la Renta (DIR). Lo que se modificará es la fecha para recibir devoluciones y realizar pagos:
El depósito para aquellos contribuyentes que hayan obtenido DEVOLUCIÓN en el resultado de su DIR, el SII anticipará el depósito desde la fecha acostumbrada, que es la primera quincena de mayo y la trasladará dentro del mes de abril.
Aquellos contribuyentes que hayan obtenido PAGO en el resultado de su DIR y sean pequeñas y medianas empresas (PYMES), tendrán la oportunidad de generar esta cancelación hasta el mes de julio de 2020.
Aún se deberá profundizar en el detalle de esta medida, ya que en los casos en que las empresas jurídicas primero pagan el impuesto y luego son sus socios o accionistas los que reciben la devolución en sus declaraciones personales, podrían no quedar dentro de los beneficiarios de este cambio, si es que la Tesorería condicionara que para efectuar la devolución a los socios o accionistas, primero deberá efectuarse el pago de la empresa.
4.- Convenios con Tesorería General de la República con rebajas en los recargos:
Otras de las medidas que se aplicarán a contar de abril de 2020, es la flexibilidad para celebrar convenios con la Tesorería y la rebaja a cero de las multas e intereses por los mismos que se suscriban por deudas tributarias. En otras palabras, ante deudas que tenga la empresa por Declaraciones de Impuestos Mensuales o Ivas Postergados que no hubiese podido pagar al contado en meses anteriores, debería acercarse a la Tesorería a contar del mes de abril.
5.- Gastos para combatir la emergencia:
Como es de vuestro conocimiento, sólo aquellos gastos que sean «necesarios para producir la renta», son los que la empresa podrá incluir en su contabilidad y con ello, rebajar la utilidad de la misma, rebajando con ello, el Impuesto a la Renta.
Para esta situación especial, el Gobierno indicó que tendrán esta categoría, aquellos gastos en los que haya incurrido la empresa, para hacerle frente a la emergencia del COVID-19, como, por ejemplo, mejorar las condiciones de los ambientes laborales o implementar el denominado «teletrabajo».
6.- Postergación de pago de contribuciones:
La próxima cuota de las contribuciones se podrá postergar y distribuir en tres cuotas, incluyéndolas en las siguientes tres cuotas normales sin aplicación de intereses.