La emisión de boletas electrónica significa la digitalización de este documento que pasa a formar parte de los Documentos Tributarios electrónicos. (DTE). A través de la misma el contribuyente tendrá la opción no sólo de realizar la emisión de facturas electrónicas, sino también boletas electrónicas, notas de créditos y guías de despacho como parte de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE). En este aspecto el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió una resolución por medio del cual se informa acerca del procedimiento a seguir para la inscripción y emisión de boletas electrónicas y de aquellas boletas exentas electrónicas.
Importancia de la Resolución del Servicio de Impuestos Internos (SII).
De acuerdo con la información suministrada por el SII el 81,8% de los contribuyentes forman parte del sector de las microempresas.
De acuerdo al estipulado en la Resolución Exenta N° 74, entre los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para la emisión de boletas electrónicas deben dar aviso acerca del inicio de actividades de acuerdo a lo estipulado por la ley y a su vez calificar con Contribuyente de Primera Categoría, esto de acuerdo a lo señalado en el Artículo 20 de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta.
A continuación, algunos aspectos importantes acerca de la Resolución emitida por el SII:
- Se elimina la obligatoriedad del contribuyente de su inscripción para la emisión de facturas electrónicas para inscribirse y emitir boletas electrónicas.
- Se elimina la obligatoriedad por parte de los contribuyentes de mantener libros de boletas electrónicas.
- Se facilita la representación impresa y digital de documentos.
- Luego de generarse la boleta electrónica, la misma debe ser enviada electrónicamente al Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Lo montos generados por el cobro del IVA se deberán informar separadamente de las boletas electrónicas, la misma deberá explicar de forma detallada el monto correspondiente y el importe total.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII), tendrá la potestad de autorizar a los contribuyentes del sistema de emisión de boletas electrónicas que cumplan con ciertos requisitos exigidos por SII.
- El SII autoriza a los contribuyentes la utilización de la representación virtual, la cual podrá ser enviada a través del uso de medios tecnológicos, quedando como opcional la entrega del documento de forma impresa.
- Se mantiene la obligatoriedad de enviar el resumen de ventas diarias para todas las empresas regidas por el Sistema de Impuestos Internos (SII).
Habilitación:
Cabe señalar que la solicitud para habilitar al contribuyente a emitir boletas electrónica debe ser solicitada a través de la página web del SII. Esta obligación recae para el caso de personas naturales y/o representante legal, las personas jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica.
En el caso de que el contribuyente ya emita boletas electrónicas autorizadas por el SII, no requerirá de habilitación.
En caso de ocurrir que un contribuye use boletas electrónicas no autorizadas por SII, deberá someterse a un proceso previo de certificación el cual deberá aprobar de forma satisfactoria. Este procedimiento tiene como finalidad obligar al contribuyente cumplir con los requisitos técnicos exigidos por la ley para la emisión de boletas electrónica.
Así mismo expresa además el Servicio de Impuestos Internos, que dichos requisitos estiraran en vigencia para su obligatorio cumplimiento por parte de los contribuyentes a partir del 01 de Septiembre del 2020 que emitan factura electrónica y el 01 de Marzo de 2020, para los que no realicen dicha emisión.
Con dicha resolución vienen incluidos: el Anexo N° 1 que es el instructivo técnico para la emisión de boletas electrónicas de ventas y para el envío de los resúmenes de ventas, y el Anexo N°2 en donde está incluido ejemplos de representaciones virtuales e impresas de boletas electrónicas y servicios.
Cuenta regresiva para la implementación de la boleta electrónica.
La emisión de la Resolución N°74 por parte del Servicio Impuesto Internos (SII) en donde se aplicará a los contribuyentes tributarios del Estado la implementación de la boleta electrónica obligatoria, constituye para el Ejecutivo chileno uno de los principales objetivos de la reforma tributaria que lleva a cabo el gobierno nacional, desde su aprobación desde febrero de este año 2020.
La reforma busca la modernización de la relación existente entre el servicio de recaudación realizada por el Estado y los contribuyentes al fisco, además busca la digitalización de los procesos de recaudación tributaria mejorando a su vez la capacidad del gobierno de fiscalizar el cumplimiento del pago del IVA, porque el SII estará en la capacidad de monitorear en tiempo real si los contribuyente están realizando de manera correcta la declaración de sus ventas.
Esta reforma tiene un lapso de tiempo para su puesta en vigencia, para que los contribuyentes realicen las medidas o ajustes necesarios y cumplir con la ley. Por ejemplo, para lo que ya emiten boletas electrónicas la misma entre en vigencia a partir del 1 de septiembre de este año 2020, y los que no emiten este tipo de documentos la prorroga se prolonga hasta el 01 de Marzo del 2021.
Se le quita además al contribuyente al emitir boletas electrónicas su condición establecida anteriormente como emisor de facturas electrónicas, cambiando esa condición cuando entre en vigencia esta resolución ejecutiva el estatus de contribuyente afecto al Impuesto de Primera Categoría.
Esta resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos, es parte de la política de Reforma Tributaria llevada a cabo por el Poder Ejecutivo Nacional desde el año 2018 para la implementación de la boleta electrónica y la estimación de ingresos que percibirá el gobierno nacional con la aplicación de dicha reforma.
Para ese momento el Ministro de Hacienda encargado, el Sr Felipe Larraín, se convirtió en un importante defensor de la reforma como una alternativa para la recaudación de impuesto por parte del ejecutivo Nacional para compensar el impacto que ha venido provocando al fisco nacional la reintegración del sistema tributario.
Con la aplicación de esta reforma tributaria, se estimaba al principio para el fisco nacional poder recaudar ingresos estimados en unos 1.100 millones de dólares, agregando además los otros ingresos que se percibirían por el régimen impositivo tradicional en unos 833 millones de dólares.
Para su aprobación, el gobierno nacional tuvo que efectuar negociaciones con la oposición con la finalidad de lograr el objetivo de la aprobación de dicha reforma. Para ese momento se produjo un cambio de ministro en la cartera de Hacienda, asumiendo el cargo el Sr Ignacio Briones, para ese momento la reintegración tributaria fue rechazada y se reemplazó en su lugar con nuevas compensaciones que ayudasen al aumento de los ingresos del Estado.
Finalmente se acordó entre el gobierno nacional y la Dirección de Presupuesto Público (DIPRES), organismo técnico encargado de vigilar la asignación y uso de los recursos públicos por parte del Estado de manera eficiente, se estimó que con la implementación de la boleta electrónica, el fisco nacional lograra una recaudación estimada en unos 934 millones de dólares a partir del año 2025.