Software Contable¿Cuán cercana a la elusión tributaria puede estar una sociedad de profesionales o una empresa familiar de servicios?

¿Cuán cercana a la elusión tributaria puede estar una sociedad de profesionales o una empresa familiar de servicios?

Nos acercamos a un nuevo proceso de operación renta AT2025 y para nosotros es importante mantenerlos informados de las acciones que está llevando el SII con respecto a las posibles figuras de elusión tributaria que puedan existir dentro de una sociedad de personas.


Al respecto queremos comentar una situación real que conocimos hace un tiempo, donde el Servicio de Impuestos Internos (SII) busca declarar que existe elusión tributaria, en un caso de una sociedad de profesionales, que cumplía con todos los requisitos formales básicos, pero que tenía una distorsión relevante en su funcionamiento, lo que está siendo observado por la entidad fiscalizadora y que originó un requerimiento ante Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), a quién se le solicita la “declaración judicial de la existencia de elusión tributaria mediante el abuso de las formas jurídicas”, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4 ter del Código Tributario.


Esto lo exponemos dado que pueden existir situaciones donde las personas creen que están cumpliendo con la normativa, pero que finalmente hay que mirar más allá de la situación diaria, siendo necesario un análisis objetivo y absolutamente independiente, para validar si hay o no acciones que pudieran generar una conducta elusiva.


Un caso real:


El contexto del caso es que tres profesionales formaron hace bastante tiempo, una sociedad, donde cada uno participa en un 33%, siendo uno de los socios el representante legal. Ese socio, que denominaremos A, era quién realizaba casi el 100% de las prestaciones profesionales que generaban los ingresos de la sociedad. Los otros dos socios (B y C), tienen la misma profesión del socio A, pero no trabajan en la sociedad, lo que el SII validó con sus declaraciones de impuesto, ya que sus ingresos provenían de prestaciones a terceros, documentados con sus respectivas boletas de honorarios o como trabajadores dependientes. Un tema relevante es que los socios B y C son familiares del socio A (cónyuge y hermana).


Se trata de una sociedad de profesionales que tributaba en segunda categoría, por lo que hay atribución de ingresos de acuerdo con la participación de los socios, una vez rebajados los gastos. Se cambió a tributar en primera categoría en el último año, manteniendo la misma conformación y forma de reparto de utilidades. El requerimiento por elusión del SII se realiza contra el socio A, por los tres últimos períodos anuales, considerando que es quien presta los servicios en la sociedad de profesionales, estimando que por esa vía pretende rebajar los ingresos que tendría que gravar en su Global Complementario, considerando que era casi el exclusivo generador de los ingresos, por lo que se estima que realizó un acto elusivo al operar vía la sociedad de profesionales, donde repartía los ingresos entre los tres socios, para evitar, según el SII, el pago del impuesto por el total del ingreso.


Como recomendación, en general, siempre prefiera realizar la distribución o retiros de utilidades de tal manera que el socio principal (Quien genera el ingreso dentro de la sociedad), aparezca retirando en mayor proporción a los otros socios. Esto independiente del porcentaje de participación que tengan los demás socios dentro de la Sociedad.
El SII publicó el nuevo Catálogo Esquemas Tributarios https://www.sii.cl/destacados/catalogo_esquemas/, que tiene el total de casos donde potencialmente puede existir una acción de elusión tributaria, con lo cual el total de casos llega a 91, donde el 86 sería la situación comentada anteriormente.


CASO 86: Prestación de servicios profesionales a través de una sociedad de profesionales en la que los servicios son prestados por uno de los socios, mientras que el retiro de utilidades se efectúa por todos los socios.

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