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Ahora entran en vigencia nuevas medidas tributarias Pymes

Adicional al ya existente Bono Pymes, ahora están disponibles tres nuevas medidas tributarias dirigidas a apoyar a pequeños empresarios. Esto como consecuencia del efecto negativo, desde el punto de vista económico que ha tenido el surgimiento de esta emergencia sanitaria. La idea es brindar nuevos apoyos, los cuales están activos desde el 1 de julio.

Dichas medidas tributarias conciernen al reembolso del remanente de Crédito Fiscal IVA, la disminución temporal de la tasa de interés penal y la posibilidad de otorgar un plazo para el pago del IVA en 6 o 12 cuotas. Estos lineamientos están regidos por el Decreto  997 del Ministerio de Hacienda.

Reembolso del remanente de Crédito Fiscal IVA

Este beneficio, se basa en la opción de requerir una devolución del monto acumulado de IVA retenido, producto de las ventas o de la cancelación de algún servicio. El lapso a tomar en cuenta del IVA retenido, es entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo 2021. Su otorgamiento será único y podrás solicitarlo hasta el 30 de septiembre.
Toda empresa que cumpla con los requisitos establecidos por el Régimen Propyme o Propyme Transparente, pueden optar por esta ayuda. Además, debe tener un ingreso del monto solicitado, reflejado en los ingresos percibidos por ventas y servicios. Los mismos deben ser  correspondientes a dos meses, continuos o interrumpidos.

Lo importante es que las empresas realicen su registro de la declaración de IVA en julio 2021, correspondiendo este al periodo tributario de mayo. De esta forma, se generarán las operaciones comprendidas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo 2021. Deben cumplir además los siguientes requisitos:

  • Registrar un remanente de IVA en la declaración de junio de 2021 (periodo tributario mayo), generado por las operaciones entre el 1 de marzo del año 2020 y 31 de mayo del año 2021.
  • Haber presentado la Declaración de IVA en el mes en el que se realice la solicitud.
  • Haber cumplido con los lapsos establecidos para la presentación del Formulario 29, en los últimos 36 periodos tributarios. Allí se mostrarán las transacciones de compra que dieron lugar al excedente de IVA.
  • Estar solvente en materia tributaria, a excepción que tenga algún acuerdo de pago con la Tesorería General de la República.

Disminución temporal de la tasa de interés penal

Quienes ejercen el rol de contribuyentes del Régimen ProPyme, pueden tener acceso a realizar una solicitud de rebaja temporal a un valor cero de la tasa de interés penal. Esta tasa suele aplicarse a los giros de impuestos o cualquier otra contribución, cancelada de manera extemporánea. Por lo general la tasa de interés está calculada con base al 1,5% mensual.

Si estás incurso en este grupo de contribuyentes, optarás por este beneficio de manera automática. Allí serán tomados en cuenta los giros correspondientes al 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2021.

Posible otorgamiento de un plazo para el pago del IVA en 6 o 12 cuotas

Las Pymes que cumplan con los requerimientos para solicitar los beneficios anteriormente mencionados, podrán requerir la postergación del pago del IVA en 6 o 12 cuotas. Estos pagos podrán distribuirse de forma mensual o ajustándose entre el periodo de julio a diciembre. La empresa puede retrasar el IVA correspondiente a un mes.

La cancelación de las cuotas pospuestas comenzará a tener lugar a partir de octubre de 2021, según el Formulario 29 de IVA. Las empresas que se acojan bajo el Régimen ProPyme y ProPyme Transparente, tiene opción de solicitar este beneficio, pagado en 12 cuotas. Pero aquellas que superen los límites establecidos, con menos de 350.000 UF anuales accederán al plazo de 6 cuotas.

Lo más importante a tener en cuenta, es que al momento de solicitar este beneficio, se debe reflejar una disminución de al menos 20% de los ingresos, en el periodo de marzo 2021 en relación con años anteriores.

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