Software Contable¿Quieres contar con un préstamo adicional para el pago de las cotizaciones PYMES?

¿Quieres contar con un préstamo adicional para el pago de las cotizaciones PYMES?

En este sentido, ahora cuentas con ayudas que te aportan el capital directo, enmarcado en los proyectos que brindan apoyo a pequeños y medianos empresarios. Esto con el propósito de dar un impulso a quienes se han visto más perjudicados con la pandemia del Covid-19.

Este conjunto de medidas incluye el apoyo para quienes deben realizar el pago de cotizaciones previsionales. Para ello dispone de tres beneficios, canalizados por MYPES, donde se consideran hasta 49 trabajadores, cuyo registro se haya realizado de forma exitosa. Dichos beneficios se mencionan a continuación.

  • Pago de cotizaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Está orientado a MYPES, con la inclusión de trabajadores que hayan sido suspendidos por la aplicación de la Ley de Protección al Empleo o Crianza Protegida a partir del 17 de junio. Además, los empleadores serán exentos de manera temporal del pago correspondiente al 10% de AFP, tomando en cuenta aquellos trabajadores con suspensión activa.

  • Anticipo solidario para el pago de cotizaciones.

Dirigido a MYPES, con el objeto de brindar financiamiento a aquellas cotizaciones de seguridad social declaradas. Pero además que no se hayan cancelado, referente a trabajadores incursos en suspensión laboral.

  • Bono para el pago de cotizaciones.

Es un bono de tipo fiscal, aplicable una sola vez con orientación a PYMES, a través del cual se cancelan las cotizaciones previsionales de trabajadores. Estos trabajadores deben estar en condición de suspensión laboral

Bono para el pago de cotizaciones de MYPES

A partir del 17 de junio de 2021, AFC Chile ofrece financiamiento automático canalizado por el Fondo de Cesantía Solidario. Dicho financiamiento, toma en cuenta las cotizaciones previsionales de quienes se encuentren suspendidos y estén amparados por la Ley de Protección del Empleo o Ley de Crianza Protegida. De forma temporal se exoneran a los empleadores MYPE.

La vigencia de este beneficio se adapta a la Ley de Protección del Empleo, es decir mientras modere la suspensión del trabajador. 

De los requisitos que se den cumplir

  • Se consideran optantes las micro y pequeñas empresas, con un número máximo de 49 empleados. Este conforme al artículo 505 bis del Código del Trabajo.
  • Tener uno o más empleados en la categoría de suspensión laboral, de acuerdo a la Ley de Protección del Empleo o Ley de Crianza Protegida. Además, el trabajador debe tener la suspensión activa.
  • La empresa debe cumplir con los siguientes requerimientos:
    • Haber informado sobre el inicio de sus actividades al SII al 31 de marzo de 2020.
    • Contar con el registro de ingresos anuales, por concepto de ventas y servicios correspondiente al año 2020, y que oscilen entre 0,01 y 25.000 UF.
    • Tener el registro por ventas o servicios de dos meses continuos o interrumpidos en el periodo 2020-2021. También, haber realizado la contratación de al menos un trabajador.

Beneficio automático

Toda empresa que haya realizado los pagos a tiempo por suspensión laboral de trabajadores MYPE, tienen el derecho de recibir la contribución del 10% para pensión y de forma automática. Además, deben tener fecha siguiente al 17 de junio de 2021, donde aplica la Ley N.º 21.354.

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